El artículo 48 de la Constitución Española prevé el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.
El artículo 146 del Estatuto de Autonomía de Canarias recoge la competencia exclusiva en materia de juventud de la comunidad autónoma y dispone en su artículo 14 que los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de la juventud, facilitándole el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que pueda desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural. Además, en su artículo 37.20 se añade que los poderes públicos canarios asumen como uno de los principios rectores de su política la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
Normativa autonómica
El organigrama se encuadra de la siguiente manera:
Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del Consejo de la Juventud de Canarias, y está integrado por la totalidad de las personas delegadas de las entidades miembro del Consejo.
Comisión Permanente
La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como de la dirección y representación del Consejo.
El Consejo de la Juventud de Canarias cuenta con los siguientes órganos colegiados:
Así mismo cuenta con los siguientes órganos unipersonales:
Unidades administrativas:
El Consejo de la Juventud de Canarias no cuenta con unidades administrativas a nivel de servicio.
Fecha de actualización: