Información organizativa

Estructura

El artículo 48 de la Constitución Española prevé el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.

El artículo 146 del Estatuto de Autonomía de Canarias recoge la competencia exclusiva en materia de juventud de la comunidad autónoma y dispone en su artículo 14 que los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de la juventud, facilitándole el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que pueda desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural. Además, en su artículo 37.20 se añade que los poderes públicos canarios asumen como uno de los principios rectores de su política la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en la vida política, económica, cultural y social de Canarias. 

Normativa autonómica 

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  1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas:
    1. Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.
    2. Colaborar con las administraciones públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de políticas, planes y actuaciones en materia de juventud.
    3. Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la educación no formal.
    4. Fomentar el tejido participativo en colaboración con las administraciones públicas, estimulando la creación de entidades y consejos de juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.
    5. Desarrollar cuantas actividades tengan por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre pueblos, la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, la inclusión de personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, la diversidad de la juventud por razón de identidad y expresión de género y por la orientación o características sexuales, y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
    6. Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes de la comunidad autónoma, pudiendo participar a estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
    7. Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias.
    8. Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.
    9. Emitir, a iniciativa propia o a petición de las administraciones públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias.
  2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género y de oportunidades.
    2. Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
    3. Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.
    4. Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.

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El organigrama se encuadra de la siguiente manera:

1

Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del Consejo de la Juventud de Canarias, y está integrado por la totalidad de las personas delegadas de las entidades miembro del Consejo.

2

Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como de la dirección y representación del Consejo.

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El Consejo de la Juventud de Canarias cuenta con los siguientes órganos colegiados:

  1. Asamblea General
  2. Comisión Permanente

Así mismo cuenta con los siguientes órganos unipersonales:

  1. La Presidencia.
  2. La Vicepresidencia o Vicepresidencias. 
  3. La Secretaría. 
  4. La Tesorería. 
  5. Las Vocalías de la Comisión Permanente.

Unidades administrativas:

El Consejo de la Juventud de Canarias no cuenta con unidades administrativas a nivel de servicio.

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Planes y programas

El Consejo de la Juventud de Canarias se encuentra en proceso de redacción de su Plan de Acción para 2025.

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Sede y ubicación

Sede en Tenerife

Consejo de la Juventud de Canarias
Centro Atlántico de la Juventud
C/ Wenceslao Yanes González, 17
38071 San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife)

Sede en Gran Canaria

Pendiente

Correo

info@cjcanarias.es

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Fecha de actualización: