Información organizativa

Estructura

Normativa aplicable

El artículo 48 de la Constitución Española prevé el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.

El artículo 146 del Estatuto de Autonomía de Canarias recoge la competencia exclusiva en materia de juventud de la comunidad autónoma y dispone en su artículo 14 que los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de la juventud, facilitándole el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que pueda desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural. Además, en su artículo 37.20 se añade que los poderes públicos canarios asumen como uno de los principios rectores de su política la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en la vida política, económica, cultural y social de Canarias. 

Normativa autonómica

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Funciones
  1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas:
    1. Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.
    2. Colaborar con las administraciones públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de políticas, planes y actuaciones en materia de juventud.
    3. Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la educación no formal.
    4. Fomentar el tejido participativo en colaboración con las administraciones públicas, estimulando la creación de entidades y consejos de juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.
    5. Desarrollar cuantas actividades tengan por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre pueblos, la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, la inclusión de personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, la diversidad de la juventud por razón de identidad y expresión de género y por la orientación o características sexuales, y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
    6. Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes de la comunidad autónoma, pudiendo participar a estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
    7. Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias.
    8. Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.
    9. Emitir, a iniciativa propia o a petición de las administraciones públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias.
  2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género y de oportunidades.
    2. Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
    3. Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.
    4. Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.

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Organigrama

El organigrama se encuadra de la siguiente manera:

1

Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del Consejo de la Juventud de Canarias, y está integrado por la totalidad de las personas delegadas de las entidades miembro del Consejo.

2

Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como de la dirección y representación del Consejo.

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Órganos de gobierno y unidades administrativas a nivel de servicio

El Consejo de la Juventud de Canarias cuenta con los siguientes órganos colegiados:

Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

  • Aprobar las líneas generales de actuación y la planificación anual del Consejo.
  • Aprobar la Memoria de Gestión de la Comisión Permanente.
  • Conocer la gestión y el estado de cuentas.
  • Aprobar la propuesta de Presupuesto del Consejo y el Balance Económico Anual.
  • Aprobar y modificar el Reglamento de régimen interior, el cual deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de juventud.
  • Elegir a las personas miembros de la Comisión Permanente.
  • Elegir a las personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud.
  • Acordar la creación de Grupos de Trabajo.
  • Resolver los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del Consejo.
  • Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento.
    Comisión Permanente

    Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

    • Convocar, coordinar y promover la comunicación de la Comisiones especializadas, así como del resto de órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Canarias.
    • Asumir la dirección del Consejo y su representación.
    • Preparar las convocatorias de las Asambleas.
    • Presentar a la Asamblea el estado de cuentas, las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria, el Informe Anual de Gestión, la propuesta de Presupuesto, el Plan de actuación del Consejo así como la situación patrimonial del consejo.
    • Proponer a la Asamblea la reforma del Reglamento de Régimen Interior.
    • Impulsar y coordinar las labores de las Comisiones Especializadas que se constituyan.
    • Informar sobre las solicitudes de admisiones y sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de miembro del Consejo.
    • Informar sobre la interpretación del presente Reglamento de Régimen Interior, así como velar por el cumplimiento del mismo.
    • Ejecutar las decisiones de la Asamblea del Consejo.
    • Autorizar los gastos en los supuestos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior
    • Contratar el personal al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias y aprobar las liberaciones de personas de la Comisión Permanente que correspondan, según los criterios adoptados por la Asamblea General en el presupuesto y las bases de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las especificidades en la normativa vigente
    • Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento o le sean delegadas por la Asamblea del Consejo.

    Así mismo cuenta con los siguientes órganos unipersonales:

    Presidencia

    Corresponde a la presidencia del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

    • Ostentar la Presidencia de la Asamblea y de la Comisión Permanente.
    • Acordar la convocatoria de las reuniones, ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
    • Presidir y moderar las deliberaciones del Pleno y la Comisión Permanente.
    • Visar las Actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
    • Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y dirigir las líneas de actuación marcadas por el Pleno del Consejo.
    • Impulsar la actividad de los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.
    • Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno que se desarrolle.
    • Aquellas otras que le atribuya el presente Reglamento.
    Vicepresidencia o vicepresidencias

    Corresponden a las vicepresidencias del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

    • La sustitución de la Presidencia, según su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
    • La asistencia a la Presidencia en sus tareas propias.
    • Aquellas que le sean delegadas por la Presidencia o por la Comisión Permanente.
    • Aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento.
    Secretaría

    Corresponde a la secretaría del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

    • Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Permanente, levantando Actas de las mismas, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.
    • Llevar y custodiar los archivos, el libro Registro de miembros del Consejo y el libro de Actas.
    • Recibir y dar cuenta a los distintos órganos del Consejo de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo de la Juventud de Canarias.
    • Desarrollar las tareas administrativas del Consejo de la Juventud de Canarias, sin perjuicio de las tareas atribuidas al personal al servicio del Consejo.
    • Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones que se soliciten por los/as interesados/as.
    • Aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento.
    Tesorería

    Corresponde a la tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

    • Custodiar y rentabilizar los fondos del Consejo de la Juventud de Canarias.
    • Pagar los libramientos que autorice la Presidencia.
    • Informar periódicamente a la Comisión Permanente de la situación económica del Consejo de la Juventud de Canarias.
    • Redactar el borrador de los documentos contables y presupuestarios, así como los informes económicos que la Comisión Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
    • Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia, o en su caso, con persona de la Comisión Permanente designada por esta.
    • Llevar un inventario minucioso y administrar los bienes del Consejo de la Juventud de Canarias.
    • Controlar la contabilidad, realizar las previsiones de tesorería y verificar la caja.
    • Aquellas otras funciones que le atribuya el presente Reglamento.
    Vocalías

    Corresponden a las vocalías del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

    • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Permanente.
    • Asistir a la Presidencia y al resto de la Comisión Permanente en sus funciones.
    • Coordinar la Comisión Especializada asignada.
    • Realizar aquellas funciones que les encomienden la Comisión Permanente.
    • Aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento.

    Unidades administrativas:

    El Consejo de la Juventud de Canarias no cuenta con unidades administrativas a nivel de servicio.

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    Planes y programas

    Plan de Acción

    El Consejo de la Juventud de Canarias se encuentra en proceso de redacción de su Plan de Acción para 2025.

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    Sede y ubicación

    Sede en Tenerife

    Consejo de la Juventud de Canarias
    Centro Atlántico de la Juventud
    C/ Wenceslao Yanes González, 17
    38071 San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife)

    Sede en Gran Canaria

    Pendiente

    Correo

    info@cjcanarias.es

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    Fecha de actualización: