Servicios y procedimientos

El Consejo de la Juventud de Canarias no cuenta con ningún catálogo de servicios.

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El artículo 30.1 del RGPD establece que cada responsable del tratamiento de datos debe llevar un registro de las actividades de tratamiento que realice. Este registro debe incluir toda la información que exige dicho artículo.

Además, la Ley Orgánica 3/2018 confirma en su artículo 31 que tanto los responsables como los encargados del tratamiento (o sus representantes) están obligados a mantener este registro.

Registro de actividades de tratamiento versión junio 2025. Consultar.

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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción regula un sistema para facilitar la presentación de informaciones o denuncias de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, a través de canales que permitan garantizar el anonimato del informante y en todo caso, la confidencialidad de dichas comunicaciones, todo ello con el objeto de prevenir posibles represalias a las que pueden verse enfrentados dichos denunciantes

Sistema interno de información

Por acuerdo de la Comisión Permanente:

  • se establece la política de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en el Consejo de la Juventud de Canarias.
  • se implanta el sistema interno de información y el canal interno de información que contiene las diferentes vías por las que los informantes podrán comunicar los hechos, circunstancias e informaciones en el marco de la Ley.
  • se designa a un responsable del Sistema que será la persona titular de la Secretaría del Consejo.
¿Quién puede ser informante?

Todas aquellas personas que trabajen en el sector privado o público y que dispongan de información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional realizadas por personal del Consejo de la Juventud de Canarias.

Por ejemplo, pueden ser informantes los empleados públicos, los autónomos, miembros de una empresa y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, etc

¿Sobre qué pueden versar las informaciones?

Esta ley protege a las personas físicas que informen de:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
  2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Acceso al canal interno de información del Consejo de la Juventud de Canarias

Las informaciones se podrán hacer llegar al Responsable del Sistema Interno de Información a través del Canal de Protección del Informante en el siguiente enlace: https://whistleblowersoftware.com/secure/consejojuventudcanarias.

Garantías del informante

Además de las medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley, el Consejo adopta las siguientes medidas de protección al informante:

a) Se garantiza la confidencialidad de las informaciones que se reciban, en particular, cuando esas informaciones sean remitidas por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, a los que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la información de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.

c) La identidad de todo informante será reservada, limitándose el acceso a estos expedientes al mínimo número de personal necesarios para la tramitación de la información y su posterior investigación, en su caso.

Política informativa de datos personales

El Consejo de la Juventud de Canarias mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales . Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos personales derivado de las informaciones recibidas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • Responsable del tratamiento: Consejo de la Juventud de Canarias.
  • Finalidades del tratamiento: Gestionar la comunicación, denuncia o queja recibida en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Legitimación para el tratamiento: consentimiento de la persona interesada (artículo 6.1,a del RGPD) cuando sea aplicable y el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable (artículo 6.1,c del RGPD).
  • Destinatario de los datos: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
  • Plazos de conservación: Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales del Responsable.
  • Ejercicio de derechos: Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos, a través del correo electrónico dpd@cjcanarias.es.
  • Contacto Delegado de Protección de Datos e información adicional: dpd@cjcanarias.es


En caso de que opte por hacer un reporte anónimo, no se tratarán sus datos personales.

 

Acuerdo de la Comisión Permanente: DOCX, ODT, PDF

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Fecha de actualización: